SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013

Fecha: 29-May-2013

1)

Osvaldo Fernández Quispe y Farida Velasco Alcoser, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en informe escrito cursante de fs. 91 a 94, indicaron lo siguiente: 1) El Auto de Vista 134/2012 emitido por sus autoridades se ciñó a lo regulado por el art. 113 del Código de Familia (CF) que establece la presunción de la comunidad, en ningún momento se determinó la existencia de derechos constituidos sobre el derecho propietario de los cónyuges con relación al inmueble objeto de restitución, lo que hace viable la solicitud de restitución del demandado; 2) En la causa se determinó la separación de lecho, más no existe la disposición de la a quo de que el demandado deba desocupar la casa donde convivió en matrimonio; 3) La determinación de la Jueza de la causa, sobre la medida precautoria es provisional y puede ser revisada en cualesquier etapa del proceso, mientras no se pronuncie la respectiva sentencia o incluso hasta en ejecución de sentencia; y, 4) No se señalaron los derechos fundamentales supuestamente lesionados.

Osvaldo Fernández Quispe, mediante informe de fs. 97 a 98, agregó que el Auto de Vista demandado fue emitido el 6 de marzo de 2012, por lo tanto, su plazo para plantear recurso de amparo constitucional fenecía el 6 de septiembre de 2012, y la presente acción se activó el 12 de diciembre del mismo año, es decir, tres meses y ocho días después de haber vencido.