Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
Fragmento 18
En atención a la determinación asumida en la Resolución de 22 de septiembre de 2012, confirmada en alzada por el Auto de Vista 035/2012, respecto a la restitución del demandado a un ambiente aislado del hogar conyugal, la Jueza de la causa, ordenó que se cumpla con la determinación; providencia que mereció recurso de reposición con alternativa de apelación, que una vez rechazado por la Juzgadora, se remitió al Tribunal de alzada, recayendo en la Sala Civil y Comercial Primera, que mediante Auto de Vista 134/2012, confirmó totalmente la decisión apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO