SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
Para completar las premisas de la presente resolución, es necesario desarrollar el entendimiento comprendido en la jurisprudencia desarrollada del Tribunal Constitucional, con relación a la presentación de recursos inidóneos y su repercusión en el cómputo del plazo de caducidad que rige para las acciones de amparo constitucional.
En ese orden, ya se explicó precedentemente, la presente acción será viable únicamente cuando previo a su activación, la parte que se siente agraviada en sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, agotó todos los medios y recursos idóneos, y dentro del plazo máximo de seis meses a partir de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, conjuncionándose de esa manera, los principios de inmediatez o caducidad y subsidiariedad que demanda el presente mecanismo de defensa.
Conclusión a la que arribaremos, mediante la revisión de la jurisprudencia constitucional que de manera progresiva fue realizando sobre este tema. En ese orden, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, estimó lo siguiente “…el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
Por otra parte, en la SC 0079/2007-R de 23 de febrero se afirmó que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”.
En ese orden, se tiene que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional se inicia desde conocido el supuesto acto ilegal o bien desde la notificación a la parte afectada con la última resolución que agota la vía, entendida ésta como el último actuado idóneo; por lo tanto, los medios o recursos planteados al margen de lo estipulado en la normativa legal vigente, ya sea por su inexistencia, improcedencia, extemporaneidad o equivocación, no pueden ser considerados para ampliar el plazo previsto, al no ser idóneos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO