SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
i)
José Luis Choque Navía, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, ahora demandado, en informe de fs. 95 a 96, sostuvo: i) La presente acción, en cuanto se refiere a los Vocales, impugna los Autos de Vista 035/2012, suscrito por Osvaldo Fernández Quispe y su persona, y 134/2012 en cuya resolución participan los Vocales, Osvaldo Fernández Quispe y Farida Velasco Alcóser; ii) El primero de los Autos de Vista, al que se limitó su participación data de 6 de marzo de 2012, contra el que se presentó recurso de casación, rechazado por estar fuera de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Resolución notificada a las partes el 13 de marzo de 2012, para posteriormente remitirlo al Juzgado de origen, cuya radicatoria es de 14 de marzo de 2012; y, iii) Por lo referido, el amparo resulta improcedente respecto de su persona por estar planteado fuera del plazo de seis meses desde la presunta vulneración. Por lo señalado, pide la denegatoria de la tutela solicitada, con costas y pago de multa por la temeridad y malicia de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO