SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2011, ante la Jueza de la causa, se evidencia que Adriana Mamani Yucra, activó recurso de apelación contra la Resolución de 22 de septiembre del mismo año (fs. 29 a 31 vta.), resuelto por Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo, mediante el cual, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera previa convocatoria de un integrante de la Sala Civil Segunda, confirmaron totalmente la Resolución recurrida de alzada (fs. 46 a 48 vta.), la que mereció a su vez, recurso de casación en el fondo y en la forma, presentado por la demandante, por memorial de 12 de marzo de 2012 (fs. 49 a 51 vta.), negado en su concesión por no encontrarse el mismo dentro de los alcances del art. 255 del CPC (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO