SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, emitida por la Jueza Primera de Partido de Familia; b) La nulidad de los Autos de Vista 035/2012 y 134/2012, pronunciados por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera; c) Se emitan nuevas resoluciones ajustadas al marco legal que toda resolución debe contener, con la debida fundamentación y pertinencia sin afectar ni realizar concesiones ultra petita, sitra petita o extra petita, además de respetar los derechos de la minoridad de su hija; d) Imposición de costas y demás condenaciones de ley averiguables en ejecución de sentencia; y, e) Resarcimiento de daños y perjuicios estimados en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
Por su parte, Rosario Centellas de Medina, Jueza Primera de Partido de Familia, en informe de fs. 87 a 90, señaló lo que sigue: a) De antecedentes del proceso, se evidencian problemas de salud del demandado, refrendados por los exámenes médicos, ecográficos, laboratorios, certificado médico, así como ser persona de la tercera edad; b) En la demanda reconvencional presentada por el aludido, se hizo constar que el inmueble que poseen es fruto de su trabajo y que por lo tanto, constituye un bien ganancial, denunciando que su esposa se encuentra efectuando un trámite de autorización de venta de ese bien que se encuentra a nombre de su hija menor de edad; c) La accionante, reconoce que sobre el bien inmueble no se demostró aún el derecho propietario y se otorgó al demandado la presunción de comunidad prevista por el art. 113 del CF, habida cuenta que en la causa no existe sentencia, aún no se clausuró el término de prueba; extremos en los que se basó para disponer el retorno del demandado a un ambiente aislado; y, d) Su Resolución se encuentra amparada en las previsiones contenidas en los arts. 101 y 113 del citado CF, referidos a la constitución de la comunidad de gananciales y presunción de comunidad; y, e) Aún no existe desvinculación conyugal, por lo tanto, aún los esposos se deben fidelidad, asistencia y auxilios mutuos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO