SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades jurisdiccionales demandadas, lesionaron sus derechos a la vida, a la vivienda, a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso en sus elementos de congruencia y falta de fundamentación, dado que dentro del proceso de divorcio que sigue contra su esposo, éste solicitó su restitución al seno familiar; petición atendida de manera favorable por la Jueza demandada, mediante una Resolución carente de una debida motivación y que no tomó en cuenta la imposibilidad material de lo dispuesto; y ante la apelación planteada por su parte, dos de los Vocales codemandados, confirmaron la decisión de la a quo sosteniendo que el demandado, es copropietario del inmueble, cuando dicho extremo aún se está ventilando el proceso principal, y ante la pretensión de cumplimiento de la disposición por parte de la Jueza de primera instancia y su apelación, la determinación fue confirmada por los integrantes de la Sala Civil y Comercial Primera. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO