Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
II.3.
II.3. Una vez radicada la causa ante el Juzgado de origen, por providencia de 3 de abril de 2012, la Juzgadora dispuso el cumplimiento de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, que fue confirmada por Auto de Vista 035/2012; ordenando la restitución del demandado al ambiente del domicilio conyugal; disposición que fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y ante su negativa, se confirmó la apelación, la cual fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera por Auto de Vista 134/2012 de 30 de octubre, por el cual, se confirmó totalmente la decisión apelada (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO