SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la accionante denuncia que dentro del proceso de divorcio seguido por su parte contra Pastor Carlos Chiri Lazarte, ante la petición expresa del demandado, la Jueza de la causa, dispuso la restitución de éste al hogar conyugal, mediante una Resolución carente de motivación y que no atendió a los extremos expuestos por su persona en cuanto a la imposibilidad material de otorgarle un ambiente aislado, por la falta de espacio físico en el inmueble, el que consta de tres plantas construidas sobre un lote de terreno de apenas 70 m2, ocupados la planta baja y el primer piso por un anticresista, quedando la segunda planta que consta de dos cuartos pequeños y un pasillo donde se encuentra su baño y cocina, habitados por su hija y ella; además del temor reverencial que sienten hacia su esposo por la violencia psicológica que ejerció sobre ambas durante el tiempo de vida en común.
Agrega la accionante que ante la determinación asumida por la precitada autoridad jurisdiccional, planteó recurso de apelación, resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera, con la convocatoria de un Vocal de la Sala similar Segunda, quienes mediante Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo, confirmaron totalmente la Resolución recurrida, incurriendo en una actuación ultra petita porque afirmaron que el inmueble objeto de la controversia es un bien ganancial, cuando dicho extremo aún no fue dilucidado en la demanda principal.
Ahora bien, contra el citado Auto de Vista, por su parte, el 12 de marzo de 2012, planteó recurso de casación, rechazado por las mismas autoridades que lo emitieron, por no encontrarse dentro de los alcances del art. 255 del CPC; es decir, por cuanto contra dicho fallo, no procede el recurso intentado.
Es así que una vez devuelta la causa a la Jueza de origen, esta dispuso la restitución del demandado al ambiente aislado del domicilio conyugal, determinación que fue objeto de reposición bajo alternativa de apelación, y ante su rechazo, remitida que fue la apelación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Primera, por Auto de Vista 134/2012 de 30 de octubre, confirmaron totalmente la decisión recurrida de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO