Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Adriana Mamani Yucra contra Pastor Carlos Chiri Lazarte, se constata que en la reconvencional presentada el 6 de junio de 2011, el demando solicitó que se le permita ocupar un ambiente en su casa por ser un bien ganancial (fs. 5 a 6 vta.); petición reiterada en escrito de 2 de agosto del mismo año (fs. 11), dando lugar a la emisión de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, por la cual, la Jueza Primera de Partido de Familia, dispuso la restitución del demandado a un ambiente aislado dentro del inmueble sito en el domicilio de la demandante dentro de tercero día bajo alternativa de ley en caso de desobediencia (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO