SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURICIONAL 0654/2013
Fecha: 29-May-2013
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 2/2013 de 14 de diciembre, cursante de fs. 101 a 102, deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se reputa como vulneratoria la Resolución de 22 de septiembre de 2011, emitida por la Jueza demandada, contra la cual, se planteó recurso de apelación que resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera con la convocatoria de un integrante de la Sala Civil y Comercial Segunda mediante Auto 035/2012, se determinó confirmar la Resolución a la a quo, notificada a las partes el 7 del mismo mes y año; 2) Haciendo cómputo desde esa fecha, hasta la interposición de la acción, se tiene que el plazo de seis meses se encuentra vencido; y, 3) Las resoluciones posteriores se pronunciaron independientes de las acusadas, siendo que las primeras cobraron ejecutoria por efecto del Auto de Vista 035/2012, que además de haber resuelto un incidente, no reconoce recurso ulterior, por ello, no es posible pronunciarse sobre el fondo de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la Resolución de 22 de septiembre de 2011 y al Auto de Vista 035/2012 de 6 de marzo que resolvió el recurso de apelación
- Fragmento 18
- III.5.2. Con relación a los actuados posteriores correspondientes a la fase de ejecución
- denegado
- POR TANTO