SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L

Fecha: 03-May-2013

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los extremos de su demanda así como la documentación acompañada a la misma y agregó los siguientes argumentos: 1) Se vulneró la “seguridad jurídica” y el debido proceso con la detención del accionante ya que la Jueza de Instrucción de Familia por Auto de 24 de abril de 2010, en el proceso de asistencia familiar dispuso la cesación de la asistencia familiar a favor de sus tres hijos; sin embargo, la liquidación por veintiocho meses es posterior, aspecto que observó sin obtener respuesta, indicándole que esté al estado actual del proceso sin existir fundamento alguno, tampoco se dio respuesta al memorial que presentó el 20 de junio de 2011, extendiendo un mandamiento de aprehensión ilegal, de acuerdo a las “SSCC 119/2003, 1276/2001, 418/2000 y 1034/2000”; 2) Asevera que también se vulneró la circular 20/2011, que indica que durante la vacación no se ejecutará ningún mandamiento; sin embargo, Carlos Alberto Oblitas Pol, Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, habría ejecutado el mandamiento de aprehensión; y, 3) En previsión de los arts. 110, 113 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) solicitó se declare “procedente” la acción de libertad, con costas.

El abogado del accionante ratificó sus argumentos y los amplió indicando que: 1) Por Auto de 24 de abril de 2010, se dispuso la cesación de la asistencia familiar, y pese a ello, el 30 de marzo de 2011, se practicó una nueva liquidación de pensiones solicitada por Eugenia Chamo Javier, liquidación que omitiendo el mencionado Auto contempla la asistencia familiar devengada, que puesta en su conocimiento, la observó por memorial de 6 de junio, pidiendo además, se deje sin efecto la orden del mandamiento de apremio; sin embargo, el “20 de junio de 2011” (sic), el mismo fue librado pese a existir memoriales que no fueron despachados con anticipación; 2) El referido mandamiento, fue ejecutado el 30 de junio del indicado año, por Edgar Patiño y René Tordoya Rocha, en plena vacación judicial, sin tomar en cuenta la circular 20/2011, donde se indicó que no debería expedirse ningún mandamiento en materia civil, laboral, ni familiar; y, 3) Siendo que aún se encontraba por resolver un memorial presentado, acusa que se lesionó su derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la libertad, que el mandamiento de apremio vulnera los derechos y garantías inobservando lo señalado en la indicada circular, por lo que pide se ordene su libertad con costas.