Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En los expedientes 2011-24101-49-AL y 2011-24100-49-AL, el accionante acusa como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, debido proceso y “seguridad jurídica”, ya que producto de una liquidación de asistencia familiar que no consideró la cesación a la asistencia familiar, se ejecutó el mandamiento de apremio en su contra, durante la vacación judicial, época en la que su realización quedó suspendida de acuerdo a la circular 20/2011, emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR