SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
concedió en parte
La Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2011 de 7 de julio, cursante de fs. 43 a 45, concedió en parte la tutela demandada, dejando sin efecto la ejecución del mandamiento de apremio al haber sido ejecutado ilegalmente por Eugenia Chamo Javier y los efectivos policiales Edgar Patiño y Rene Tordoya Rocha, disponiendo que el Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo ponga en inmediata libertad al accionante, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de apremio fue ejecutado el 30 de junio de 2011 y según el expediente original se advierte que fue expedido por el Juzgado de Instrucción de Familia el “20 de junio de 2011” (sic); 2) La Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante circular 20/2011, que es de conocimiento público y de cumplimiento obligatorio, resolvió que durante el periodo de la vacación judicial, no se ejecutará mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, circular que fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia y la Representación Distrital -ahora Oficina Departamental- del Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-, para su difusión por las diferentes jefaturas, asimismo al Ministerio Público, autoridades administrativas, policiales de sustancias controladas, abogados litigantes y público en general; 3) Al haberse ejecutado el mandamiento de apremio, se vulneró el derecho a la libertad del accionante, toda vez que la circular impedía su ejecución en el periodo de vacación judicial; y, 4) Su competencia le permite ingresar únicamente al análisis de los derechos vulnerados y no al procedimiento que debe seguirse en el procedimiento ordinario más aún cuando señala el accionante que existe una petición pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR