Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda de asistencia familiar que sigue Eugenia Chamo Javier en su contra, ésta solicitó liquidación de pensiones devengadas, misma que fue realizada el 30 de marzo de 2011, expidiéndose mandamiento de apremio el “20 de junio de 2011” (sic), el cual fue ejecutado el 30 de junio del referido año, cuando el juzgado se encontraba en vacación judicial; además, refiere que pese a existir prohibición expresa por circular 20/2011, expedido por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, se ejecutó dicho mandamiento, disponiendo su detención en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR