SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L

Fecha: 03-May-2013

III.2.2.   Sobre la seguridad jurídica

El Tribunal Constitucional, en su SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: “'…Sobre la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como «derecho fundamental», cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: «A la vida, la salud y la seguridad», a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del «derecho a la seguridad jurídica» como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)…'”.

En consecuencia, atendiendo a dicho entendimiento, al ser la seguridad jurídica un principio constitucional relacionado con la eficaz y oportuna administración de justicia, no puede ser tutelado por medio de la acción de libertad atendiendo su naturaleza jurídica; sin embargo, teniendo presente que se encuentra reconocido constitucionalmente, se tendrá presente su consideración, con relación a los demás derechos invocados como lesionados.