Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
II.3.
II.3. La circular 20/2011 de 31 de mayo, de vacación colectiva judicial de la gestión 2011, establecida desde el 27 de junio hasta el 21 de julio de 2011, y emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para el cumplimiento de Jueces y de personal de apoyo de ése distrito judicial, que indica que durante el periodo de vacación judicial no se ejecutará mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal y que desde el 22 de junio de 2011, no se expedirá ninguno de los mandamientos referidos precedentemente (Exp. 2011-24101-49-AL fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR