SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
i)
Carlos Alberto Oblitas Pol, Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, manifestó: i) Sólo dio cumplimiento a la disposición del mandamiento de aprehensión, al no habérsele notificado con la circular 20/2011; y, ii) El accionante fue conducido al penal por Edgar Patiño y René Tordoya Rocha, efectivos policiales, al haberlo aprehendido.
Norma Viviana Arnez Arnez, Actuaria del Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo, en audiencia señaló: i) En ningún momento se vulneró derechos, puesto que el accionante manifestó que la codemandada Eugenia Chamo Javier, no fue notificada con la cesación de asistencia familiar, que inclusive el accionante manifestó que el mal asesoramiento de su abogado hizo que se acumule su deuda de Bs30 381.- (treinta mil trescientos ochenta y uno bolivianos); ii) La circular 20/2011, claramente indica que debe expedirse el mandamiento de apremio hasta el 20 de junio de 2011; iii) En su memorial, el accionante no manifestó se deje sin efecto el referido mandamiento, tan sólo pidió se corra en traslado; y, iv) En cuanto a la cesación de la asistencia familiar, ésta comienza a partir de su notificación; además en este caso, se expidió el mandamiento el “20 de junio” (sic) que fue entregado a la ahora codemandada Eugenia Chamo Javier, y negar el mandamiento de apremio en tiempo oportuno, implicaba vulneración del derecho de los beneficiarios.
Carlos Alberto Oblitas Pol, Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, a través de su abogado indicó que desconocía la existencia de la circular 20/2011 y lo único que hizo fue dar cumplimiento al mandamiento de apremio, recibiendo al detenido, ahora accionante, siendo ejecutado el mismo por los efectivos policiales Edgar Patiño y René Tordoya Rocha.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR