Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
II.1.
II.1. La liquidación practicada el 30 de marzo de 2011, dentro del proceso familiar seguido por Eugenia Chamo Javier contra Enrique Rufino Aguanta Rivera por concepto de asistencia familiar, dando como un total Bs30 833.- que el obligado -ahora accionante- adeuda a la demandante y el Auto de la misma fecha que ordena se ponga en conocimiento de las partes y que el obligado pague la suma adeudada hasta tercero día de su legal notificación bajo conminatorias de expedirse mandamiento de apremio (Exp. 2011-24100-49-AL fs. 3 y vta.) (Exp. 2011-24101-49-AL fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR