SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
improcedente”
La Jueza de Instrucción Mixta y cautelar en lo Penal de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2011 de 5 de julio, cursante de fs. 25 a 26 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Previamente a atender el reclamo del accionante, señala que existiría falta de legitimación pasiva en relación a Eugenia Chamo Javier y los funcionarios policiales, puesto que ellos fueron quienes ejecutaron el mandamiento de apremio, considerando que la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causa violencia a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; b) Si la acción denunciada ha sido cometida por varias personas, la legitimación pasiva le corresponde a todos ellos, lo que implica que se debe identificar con precisión a la autoridad y las personas que hayan quebrantado los derechos fundamentales del accionante; y; c) En este caso, teniendo presente las circunstancias en las que se desarrolló las actuaciones no basta demandar a la autoridad jurisdiccional del Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo ni al Gobernador de Centro Penitenciario “San Pablo” de esa misma localidad sino corresponde que sea contra todos aquellos que supuestamente vulneraron su derecho fundamental a la libertad en conformidad a la “SC 1508/2010-R de 11 de octubre”, por lo que considera que no es atendible lo pedido a través de la presente acción tutelar por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR