Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
II.6.
II.6. El mandamiento de apremio librado el 30 de mayo de 2011, por la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, en conformidad a la orden del Auto y decreto de 7 y 27 del mismo mes y año respectivamente, para que se proceda al apremio de “Enrrique” Rufino Aguanta Rivera, mandamiento que fue ejecutado el 30 de junio de ese año según nota que se encuentra en su reverso donde se indica que el detenido -ahora accionante- fue escoltado por los policías Edgar Patiño y René Tordoya Rocha, suscribiendo la señalada nota de descargo el Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, Carlos Alberto Oblitas Pol (Exp. 2011-24100-49-AL fs. 5 y vta.) (Las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR