SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
III.3.1. De la ejecución de mandamientos
Mandamiento que si bien -en el presente caso- fue entregado a la demandante en el proceso familiar, ésta no consideró que a momento de proceder a su ejecución que la circular 20/2011, dispuso la suspensión de la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial comprendida del 27 de junio hasta el 21 de julio de 2011.
Es así que, Eugenia Chamo Javier procedió a la ejecución del mandamiento de apremio el 30 de junio de 2011 con la colaboración de los efectivos policiales Edgar Patiño y René Tordoya Rocha quienes condujeron al accionante al Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, siendo internado por el Gobernador de dicho penal, quien en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, deslinda responsabilidad, aduciendo falta de notificación con la señalada circular, resultando, por consiguiente, ser evidente que se ha vulnerado los derechos a la libertad como el debido proceso acusados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR