SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
acción de libertad
En revisión las Resoluciones 01/2011 de 5 de julio, cursante de fs. 25 a 26 vta., del expediente 2011-24101-49-AL, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Rufino Aguanta Rivera contra Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba y Carlos Alberto Oblitas Pol, Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo; y, 03/2011 de 7 de julio, cursante de fs. 43 vta. a 45 del expediente 2011-24100-49-AL, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Rufino Aguanta Rivera contra Olma Lilian Rojas Castro, Jueza; Norma Viviana Arnez Arnez, Actuaria -hoy Secretaria-, ambas, del Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, Carlos Alberto Oblitas Pol, Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo; Edgar Patiño y René Tordoya Rocha, efectivos policiales; y, Eugenia Chamo Javier.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR