SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L

Fecha: 03-May-2013

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la liquidación de 30 de marzo de 2011, comprende desde el 2 de noviembre de 2008 al 2 de marzo de 2011 por Bs350.- (trescientos cincuenta bolivianos), por mes dando como resultado Bs9800.- (nueve mil ochocientos bolivianos), más una liquidación anterior de Bs21 033.- (veintiún mil treinta y tres bolivianos) haciendo un total de Bs30 833.- (treinta mil ochocientos treinta y tres bolivianos). Liquidación que dice observó el 6 de junio de 2011, señalando que no correspondía computar hasta el 2 de marzo de ese año, puesto que por Auto de 24 de abril de 2010, se dispuso la cesación de asistencia familiar, providenciando su pedido con “estése al estado actual del proceso” (sic).

Agrega que el 20 de junio de 2011, solicitó el saneamiento procesal, sin que obtenga respuesta dentro del plazo de ley; sin embargo, la Jueza de Instrucción de Familia, franqueó mandamiento de apremio en su contra el 30 de marzo de 2011 que fue ejecutado el 30 de junio de ese año cuando el Juzgado se encontraba en vacación judicial, sin haber sido remitido el expediente para el eventual caso de apremio, pagos y actos procesales a un juzgado de turno, para resguardar sus derechos a la libertad de locomoción, seguridad jurídica y el debido proceso, pese a la prohibición expresa de la circular 20/2011 de 31 de mayo, emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, por lo que pide su inmediata libertad y se practique una nueva liquidación de asistencia familiar en atención al Auto de 24 de abril de 2010.