SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013-L
Fecha: 03-May-2013
III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
El trabajo que debe desempeñar el juez de cada causa no sólo debe limitarse y ceñirse a lo estrictamente determinado en la norma, su labor también debe prevenir hechos futuros que pueden ser forzados por las partes y que causen no sólo el entorpecimiento del normal desarrollo del proceso sino también la vulneración de los derechos de las partes, claro está que su tarea debe ser lo suficientemente honesta y transparente que no vulnere la ley.
Bajo ése entendimiento y al haberse observado recurrentemente la vulneración de los derechos a la libertad como el debido proceso producto de la ejecución indebida de mandamientos de apremio durante la vacación judicial, siendo de pleno conocimiento tanto de las partes, los abogados en el proceso y personal jurisdiccional que su ejecución es suspendida por determinaciones de las Salas Plenas y/o Presidencia de los ahora Tribunales Departamentales de Justicia a través de las respectivas circulares, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es prudente que cada juzgador según el estado de cada causa, a momento de librar el mandamiento de apremio haga constar en el mismo, que su ejecución, será suspendida en conformidad a la respectiva circular que emita la Presidencia de la Corte Superior de Justicia al que corresponda su jurisdicción, de ésa forma se estaría precautelando el uso abusivo del mandamiento de apremio en detrimento de los derechos a la libertad, debido proceso y defensa, puesto que se previene que la persona sea detenida ilegalmente, sin poder asumir defensa.
En el caso particular de un proceso familiar no es remitido al juzgado en turno durante la vacación judicial, debido a que no contaba hasta ése entonces con detenido; sin embargo, sí se procede a su detención durante la vacación, por lo que éste no pudo asumir defensa como aconteció en el presente caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Fragmento 17
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. Ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la ejecución de mandamientos
- III.3.2. Labor directora de la autoridad jurisdiccional
- Fragmento 23
- CONFIRMAR