SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliando los términos de la misma, afirmó: 1) Los hechos de la presente acción de amparo constitucional se remiten al 7 de septiembre de 2011, cuando se denunció la vulneración de sus derechos durante la gestión 2011; por lo que no sería relevante que ya no se encuentre en posesión del bazar en calidad de locataria por el contrato de arrendamiento suscrito con el Colegio Miliar del Ejército; 2) El 3 de enero de 2011, se suscribió un contrato de arrendamiento entre Rosmery León Callisaya y la institución antes referida, representada por Luis Valverde Ferrufino, Teniente Coronel, y con el visto bueno de José Félix Rojas Inturias, Comandante, ambos del Colegio Militar del Ejército; fijándose un plazo hasta el mes de diciembre de 2011; y, 3) En virtud de las amenazas de desalojarla del bazar, que recibió por parte de los demandados a partir del 12 de marzo de ese año, se pretendió anular un contrato por una simple decisión unilateral y por tanto se habrían vulnerado sus derechos constitucionales.
1) El hecho generador de la presente acción tutelar tiene su origen y punto central en las acciones o vías de hecho que supuestamente se habrían ejercido por los demandados contra la accionante en franco desconocimiento de un contrato de arrendamiento suscrito entre esta última y el Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel” por toda la gestión 2011; 2) Al presente los efectos del acto reclamado han cesado; 3) Cuando desaparece el objeto del “recurso” por haberse superado el hecho reclamado, el mismo debe ser denegado; 4) La actora, ante el supuesto incumplimiento unilateral del contrato de arrendamiento por parte de Luis Fernando Alcázar Chávez, ex Comandante de la referida institución y ante las supuestas amenazas y vías de hecho; cumplió su contrato y desarrolló la actividad de su venta en el mismo lugar durante toda la gestión 2011; y, 5) No se acreditó de forma objetiva, mediante los antecedentes adjuntos ni en la presente audiencia, la existencia y realización de medidas de hecho por parte de los demandados que hubieran causado la vulneración de los derechos demandados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR