Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos Ardiles Moreno, ex Asesor Jurídico del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, por memorial cursante a fs. 104 y vta., al cual se dio lectura en audiencia, afirmó haber cumplido las funciones de Asesor Jurídico en la referida institución durante la gestión 2012, período en el que no tuvo participación ni conocimiento sobre contrato alguno que pudiera haber suscrito Rosmery León Callisaya con Luis Fernando Alcázar Chávez, Comandante del Colegio Militar durante la gestión 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR