SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.2.
Todo Estado de Derecho, presupone la existencia de un sistema jurídico que prevé, para las personas naturales y jurídicas estantes y habitantes de su territorio, normas de reconocimiento, ejercicio y cumplimiento de derechos y deberes; procurando el orden y la paz social dentro de sus fronteras y fuera de ellas. Asimismo, todo sistema de normas que regulan la actividad de un grupo de personas en un territorio determinado, presuponen la existencia de una organización política y administrativa que establezca órganos e instituciones competentes para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes reconocidos por el orden jurídico. De esta manera el Estado y el Derecho coexisten y dependen el uno del otro y comparten una sola finalidad que consiste en la ordenación de la conducta humana al imperio de la ley, de manera tal que nadie se vea obligado a hacer lo que la ley no mande ni privarse de aquello que no restrinja. Para hacer efectiva esta finalidad, el Estado de Derecho, hace uso de la coacción jurídica a través de las fuerzas del orden cuando advierte la incompatibilidad de una conducta con el orden establecido, asimismo en caso de controversia de derechos, la solución de los conflictos le es encomendada a un órgano del Estado que ejerce la potestad de impartir justicia dentro de su territorio y fuera de el, en la medida en que así le reconocen las normas y acuerdos que regulan su relación con otros Estados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR