SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera vulnerados sus derechos “al uso y goce pacífico del objeto de arrendamiento”, a la “autodeterminación”, a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, las autoridades demandadas, bajo el argumento de la supuesta reestructuración administrativa del bazar del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, desde el 12 de marzo de 2011, le habrían venido amenazando con desalojarla de las instalaciones que ocupaba en virtud a un contrato de alquiler suscrito con José Félix Rojas Inturias, entonces Comandante del referido Colegio, cuya vigencia se extendía del 3 de enero al 31 de diciembre de 2011; procurando de manera unilateral, dejar sin efecto un contrato asumido por la mencionada institución, a través de medidas de hecho. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR