SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
i)
José Ángel Solíz Gremio, Comandante; Alfredo Fuertes Fuertes, Cajero; y, Juan Pablo Cumali Alvarado, Encargado de Dotación de Uniformes, todos del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, por informe escrito cursante de fs. 105 a 110, así como en audiencia, manifestando que ellos serían las actuales autoridades de dicha institución militar, señalaron: i) Los ambientes del bazar corresponden al casino de damas y caballeros cadetes destinado a actividades de interacción social del indicado Colegio, instalaciones que a la fecha, fueron desocupados de forma libre y voluntaria por la ahora accionante, quien utilizaba las mismas para su actividad comercial; ii) No cursaría en archivos del Colegio Militar del Ejército, documentación referente a Rosmery León Callisaya; es decir, no existen datos o registros que acrediten su calidad o condición de comerciante en la Institución Militar; iii) Tampoco existiría registro de solicitud alguna de la accionante para adjudicarse los ambientes del bazar; iv) El inmueble que ocupa el Colegio Militar es de propiedad del Ministerio de Defensa, y constituye patrimonio del Estado, por lo que su administración, disposición y uso están regulados por la normativa estatal pertinente; v) Rosmery León Callisaya aduce tener un derecho en base a un contrato de alquiler sobre un bien estatal, mismo que haría sido suscrito por un particular y no por autoridades de la institución antes mencionada, ni del Ministerio de Defensa, y menos dentro de las regulaciones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); vi) La supuestamente agraviada, debió agotar la vía ordinaria de defensa antes de interponer la presente acción de defensa; vii) La accionante no justificó mediante prueba idónea estar ante un inminente daño irreversible o irreparable;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR