SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L

Fecha: 06-May-2013

cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado

La teoría del hecho superado, constituye una causal para la denegatoria de la acción de amparo constitucional frente a la eventual desaparición del objeto de la tutela solicitada; al respecto la SCP 0568/2012 de 20 de julio, haciendo cita de la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, señaló: “'En relación a la teoría del hecho superado, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, haciendo cita a la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, la cual a su vez menciono a la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, señaló que: «…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado», sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada «teoría del hecho superado». Entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto.