SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L

Fecha: 06-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que hace cinco años realizaría una actividad económica en instalaciones del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel” ubicado en la zona Irpavi de la ciudad de La Paz; ocupando un ambiente en calidad de inquilina, destinado al bazar de la referida institución para la venta de prendas militares (uniformes, buzos, entre otros) y material de escritorio, en virtud al último contrato de locación cuyo plazo se amplió del 3 de enero al 31 de diciembre del 2011, con un canon mensual de $us350.- (trescientos cincuenta dólares estadounidenses), cumpliendo por su parte de manera fiel las condiciones del referido contrato, efectuando incluso pagos adelantados del referido canon por los meses de enero, noviembre y diciembre del indicado año. Sin embargo, a partir del 12 de marzo de 2011, habría sido objeto de amenazas sistemáticas por parte de Luis Fernando Alcázar Chávez, Comandante del referido Colegio Militar -ahora codemandado-; que bajo el argumento de la supuesta reestructuración de la administración del bazar y supuestas nuevas asignaciones de la administración a terceras personas, le exigió el desalojo de los ambientes de la institución, a través de una ilegal disposición de “anulación del contrato”, remitida a su persona mediante una nota emitida por el Comandante del COLMIL antes mencionado. Asimismo, no habiendo logrado desalojarla mediante dicha nota, la referida autoridad, habría dispuesto, por memorándum de 2 de abril de 2011 -el cual la accionante refiere haberse negado a recibir al no tener subordinación alguna respecto de la jerarquía militar-, que por decisiones del “Comando”, se le otorgaba la responsabilidad de la atención del bazar por cinco meses (de enero a mayo del indicado año), por requerir el Instituto aquellas instalaciones para otros fines; debiendo para ello firmar otro contrato, que desconoce aquel firmado que debió concluir en diciembre de 2011. Pretendiéndose de esta manera obligarla a firmar un acuerdo que de manera arbitraria dejaría sin efecto lo pactado con el entonces Comandante del Colegio Militar del Ejército.

Por otro lado indica que, el 31 de mayo de 2011, René Chambi Joaniquina, le manifestó verbalmente que el plazo de ocupación del ambiente concluiría el día siguiente, amenazándola, con sacar sus enseres y mercadería con ayuda de soldados en caso de no desalojar el mencionado ambiente en la fecha referida. Posteriormente, el 1 de junio del mismo año, presentó un memorial que aclaraba la relación contractual que existía entre su persona y la institución; mismo que provocó amenazas e instigaciones constantes, afirmándole que Adolfo Paco Fernández, encargado de Dotación de Uniformes, estaba con sus enseres listos para ingresar al bazar.

Señala que, el memorial descrito líneas arriba, fue respondido por Luis Fernando Alcázar Chávez, Comandante del Colegio Militar del Ejército, mediante nota de 17 de junio de 2011, donde reiteró las amenazas de desalojo, efectuando afirmaciones irracionales incoherentes y calumniosas que refieren que, por memorándum de “1 de abril de 2011” habría sido notificada para desocupar los ambientes del bazar por razones de “reestructuración” aunque hubiese rehusado firmar el mismo, que el contrato suscrito hasta diciembre de 2011, no cumpliría con las normas del Código Civil, que su persona habría ejercido supuesto “dolo, intimidación y violencia” contra un General del Ejército, y de forma calumniosa y temeraria señalaba que había tenido supuesto uso de influencias, que hubiese causado perjuicios al normal desarrollo de la institución castrense, y que la decisión de cerrar el bazar se asumía respecto a la supuesta infraestructura cuartelar; todo esto con la intención de materializar las amenazas que se profieren en su contra y así mediante medidas de hecho en su contra lograr su cometido al margen de las vías legales que corresponden. Indica también que el antes mencionado Comandante, habría ordenado que nadie compre artículo alguno de su bazar vulnerándose así su derecho al trabajo sin tomar en cuenta que en ese momento se encontraba en estado de gestación.

Por último indica que, el 11 de agosto de 2011, Jorge Miguel Mendoza Coria, Asesor Jurídico de la mencionada institución, se presentó en su bazar para amenazarle con el desalojo directo y amedrentarle con acciones legales; asimismo, el 18 del mismo mes y año, con las mismas amenazas habría pretendido hacerle firmar un contrato que daba la facultad al Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, de rescindir el documento de manera unilateral.