SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L

Fecha: 06-May-2013

o de persona individual o colectiva

           Dentro de las acciones de defensa previstas por la Constitución Política del Estado, se encuentra configurada la acción de amparo constitucional en el art. 128 de la referida Norma Fundamental, como una acción de tutela inmediata, eficaz e idónea “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Por su parte el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) a momento de describir los efectos de la resolución que concede la acción de amparo constitucional, dispone que la misma deberá ordenar la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o cuya restricción o supresión es amenazada, pudiendo establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la parte demandada. Asimismo, distinguiendo sus efectos según se trate de un acto, o de una omisión -que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos-; los inc. II y III del referido artículo, determinan que en caso de promoverse la acción por un acto ilegal o indebido, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho; en caso contrario, al tratarse de una omisión ilegal o indebida, la sentencia ordenará el cese de la omisión.