SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
revocar
Por Resolución 047/2011 de 12 de septiembre, cursante de fs. 65 a 66, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dispuso el rechazo in límine de la presente acción de amparo constitucional, misma que en revisión, motivó la emisión del AC 0123/2012-RCA-SL de 19 de noviembre, corriente de fs. 73 a 80, por el que este Tribunal resolvió revocar la referida Resolución, disponiendo se admita la acción de amparo constitucional interpuesta, debiendo determinarse en audiencia pública lo que en derecho corresponda, es decir, ya sea concediendo o denegando la tutela impetrada, para cuyo efecto el expediente respectivo fue devuelto mediante nota ONTCP 447/2013 de 1 de febrero, y recibido en por el Tribunal de garantías el 8 de febrero de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR