SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.8.
II.8. Rosmery León Callisaya, a través de carta notariada de 28 de enero de 2013, dirigida a Jose Angel Soliz Gemio, actual Comandante del referido Colegio Militar del Ejército, solicitó un plazo no menor a sesenta días para desocupar los ambientes del bazar del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, refiriendo que el 21 de enero del mismo año se le solicitó, de manera intempestiva, que desocupe los ambientes. Misiva que mereció respuesta mediante nota de la misma fecha, por la cual, la referida autoridad, afirmó que realizada la verificación de archivos de la institución, no se encontró documento que acredite la relación contractual que existiría entre la ahora accionante con esa institución militar o que de cuenta de algún otro nexo que le permita usufructuar espacios en propiedad estatal; solicitándole a su vez la presentación de documentos que den cuenta de su condición en la referida institución (fs. 126 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR