Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.3.
II.3. Mediante nota de 12 de marzo de 2011, rotulada como “Anulación de Contrato”, Luis Fernando Alcázar Chávez, entonces Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, comunicó a la ahora accionante que, a objeto de reestructurar la administración del bazar de la indicada institución, se inició el proceso de selección y asignación de la nueva administración, solicitándole hacer entrega de las instalaciones a la brevedad posible. Asimismo se le invitó a participar de dicho proceso, comunicándole que podía pasar por la Jefatura de Servicios del indicado Colegio, para recabar los “calificados correspondientes” que vayan a su favor (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR