Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.7.
II.7. Publicación de prensa del diario Jornada de La Paz, con fecha ilegible y cuyo titular refiere: “Denuncian a Comandante del Colmil por irregularidades y abuso de poder” (sic); y entre las denuncias que expone el artículo se encuentra la de “Rosmery Callizaya Leon” que señala el abuso del referido Comandante, por no respetar un contrato de alquiler de un bazar de venta de prendas militares (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR