Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.6.
II.6. Mediante nota 033/11 de 8 de junio de 2011, Luis Fernando Alcázar Chávez, Comandante del Colegio Militar del Ejército; en respuesta al memorial precedentemente citado, indicó a la ahora accionante que el contrato privado de 3 de enero de 2011, no fue celebrado con las formalidades legales, habiendo sido debidamente notificada con cinco meses de anticipación para desalojar los ambientes que ocupa; asimismo refirió que en atención a su estado le concedió un plazo de permanencia hasta el 1 de junio de 2011, y que la disposición de cerrar el bazar obedece a decisiones asumidas respecto a la infraestructura cuartelaria (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Consideraciones de Sala
- revocar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR