SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013-L

Fecha: 06-May-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, y se disponga que: a) Los demandados se inhiban de realizar cualquier acto que restrinja su derecho al uso y goce pacífico del ambiente otorgado en calidad de arrendamiento; b) Cesen los actos ilegales e indebidos consistentes en las amenazas y hostigamiento con la finalidad de desalojarla del bazar u obtener la entrega forzada de los ambientes, hasta tanto se cumpla el plazo acordado en el contrato; c) Los demandados se inhiban de ejercer justicia directa a través de actos unilaterales de anulación del contrato;

René Chambi Joaniquina, ex Cajero del indicado Colegio Militar del Ejército; en audiencia refirió que: a) Sería falsa la afirmación de la accionante en el sentido de que le habría amenazado con desalojarla del bazar; b) Si se aproximó a dicho bazar fue “en calidad de acompañante del Dr. Mendoza” (sic), con la finalidad de que la accionante desmienta una denuncia que habría sacado en el periódico; c) Cumplió sus funciones en el Colegio Militar del Ejército hasta el 31 de diciembre de 2012; y en ningún momento durante la gestión 2011, se impidió el desarrollo de la actividad comercial de Rosmery León Callisaya, quien estuvo cumpliendo sus funciones como locataria incluso durante la gestión 2012, siendo la única persona que vendía artículos de uso diario; y, d) La accionante habría ejercido sus funciones durante la gestión 2011 sin novedad.

Por último, René Adolfo Paco Fernández, ex Encargado de Dotación de Uniformes del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel”, en audiencia refirió que desconoce los términos por los cuales la accionante interpuso la acción de amparo constitucional en su contra ya que en su calidad de sub-oficial no formaba parte del nivel de toma de decisiones en la estructura de la referida institución militar.

Luis Fernando Alcázar Chávez, ex Comandante, y Jorge Miguel Mendoza Coria, Ex Asesor Jurídico, ambos del referido Colegio Militar del Ejército, no se hicieron presentes en audiencia, así como tampoco hicieron llegar informe escrito alguno, no obstante su legal citación cursante a fs. 102 vta. y 103.