SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 64/2011 de 20 de junio, cursante de fs. 383 a 385 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: Reponer la renta de vejez complementaria en cumplimiento a los fallos ejecutoriados como ser el Auto Supremo 248, que dejó sin efecto la Resolución 10182, determinando que la renta complementaria debe establecerse conforme al número de aportes; es decir, el SENASIR deberá restituir el derecho a la renta de vejez complementaria a la accionante, a partir de septiembre de 2009, conforme a lo previsto por la Resolución 000369 de 16 de enero de 2006, salvando los derechos de la accionante de subsanación y errores de cálculo atribuidos al Administrador; así como proceder al pago retroactivo de la renta de vejez complementaria suspendido indebidamente y los descuentos realizados por el SENASIR, en un 20% de la renta básica de vejez desde la fecha antes citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
- 2°