Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.1.
II.1. Resolución 010183 de 21 de julio de 1999, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la entonces Dirección General de Pensiones, que resolvió otorgar a favor de Rosario Linares Guzmán de Verduguez -ahora accionante-, la renta básica de vejez equivalente al 32% de su promedio salarial en el monto de Bs1497,74.-; asimismo, mediante Resolución 010182 de igual fecha, se determinó otorgarle el pago global en el régimen complementario, equivalente a “25,33” mensualidades, de la renta que por vejez le hubiese correspondido, en el monto de Bs47 422,32.- (cuarenta y siete mil cuatrocientos veintidós 32/100 bolivianos), a pagarse por única vez (fs. 161 a 162 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
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