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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L

    Fecha: 15-May-2013

    II.13.

    II.13.  La Resolución 66/2010 de 24 de septiembre, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; en base al art. 129.II de la CPE, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, el 22 de septiembre de 2010 (fs. 243 a 244).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la accion
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 23
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 25
    • III.2.   La inobservancia al principio de inmediatez
    • Fragmento 27
    • se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
    • III.4.   Analisis del caso concreto
    • II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
    • 2°

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