SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.6.
II.6. Mediante Resolución “228.05” de 30 de junio de 2005, emitida por la Comisión de Reclamación, se revocó la Resolución 013583, manteniendo firme y subsistente la Resolución 010183 (renta básica de vejez), conforme a lo dispuesto por el Auto Supremo 248; y, se otorgó la renta complementaria de vejez considerando los aportes de los periodos trabajados en la ex Corporación Boliviana de Fomento (de junio de 1967 a enero de 1981), en cumplimiento de la RS 170488 de 11 de septiembre de 1973 (creación del seguro social de la referida Corporación), tomando para efectos de fecha de inicio de la renta complementaria el mes de julio de 1998. Por último, se dejó sin efecto la Resolución 010182 (pago global complementario), debiendo efectuarse el descuento del monto cancelado por este concepto de los retroactivos de la renta complementaria que pudieran corresponder a la interesada. Debiendo de igual manera proceder a la recuperación del monto otorgado indebidamente por concepto de retroactivos en el recálculo de la renta básica efectuada por Resolución 013583, procediendo al descuento del 20% del total de la renta de vejez percibida ( fs. 170 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
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