SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L

Fecha: 15-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la accion

Prestó sus servicios durante veinte años y nueve meses en la Corporación Boliviana de Fomento y la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de La Paz, habiendo cumplido el tiempo de prestación de servicios laborales en ambas instituciones, se acogió a la renta de vejez en el sistema de reparto, que por Resolución 010183 de 21 de julio de 1999, dictada por la Comisión Calificadora de Rentas, dispuso otorgar a su favor la renta básica de vejez equivalente al 32% de su promedio salarial; de igual forma, la Resolución 010182 de la misma fecha, determinó el pago global en el régimen complementario, sin tomar en cuenta las cotizaciones que se efectuaron en su momento a la Corporación ni las disposiciones legales que se emitieron para establecer la calificación de la renta complementaria para los trabajadores de la referida institución; por lo que, impugnó esta última Resolución ante la Dirección  General  de  Pensiones,  pronunciándose  la Resolución “035.00” de 18 de enero de 2000, por la Comisión de Reclamaciones, que confirmó las Resoluciones 010182 y 010183, ordenando la verificación del número de aportes complementarios al seguro de la Corporación Boliviana de Fomento; razón por la que la accionante, interpuso recurso de reclamación ante la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, la que por Auto de Vista 182/2001 de 1 de septiembre, dejó sin efecto las Resoluciones impugnadas.

Agrega que, posteriormente Federico Iván Escóbar Loza, Director de Pensiones, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista citado ut supra, dictándose al efecto el Auto Supremo 248 de 7 de junio de 2004, que casó parcialmente el fallo impugnado, manteniendo en el fondo firme la Resolución “035.00”, dejando subsistente la Resolución 010183, respecto a la renta básica; y con relación a la renta complementaria, se estableció que previamente se determine el número de aportes cotizados y con su resultado se disponga lo que fuere de ley; de esta manera, el referido Auto Supremo, dejó claro su derecho a una renta complementaria.

Asimismo refiere que, en cumplimiento a lo determinado por el Auto Supremo 248, el SENASIR por RA 013583 de 20 de octubre de 2004, dispuso el recálculo de la renta básica de vejez, determinándose la modificación de ésta; sin embargo, impugnada dicha Resolución ante la omisión de cálculo de la renta complementaria, la Comisión de Reclamaciones, emitió la Resolución “228.05” de 30 de junio de 2005, manteniendo subsistente la Resolución 010183, respecto a la renta básica, y le otorga la renta complementaria de vejez, disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas, tome en cuenta los períodos de trabajo en la Corporación Boliviana de Fomento, conforme a la Resolución Suprema (RS) 170488 de 11 de septiembre de 1973 y al Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, referente a la calificación de cotizaciones con certificación supletoria.

En ese sentido, manifiesta que la Comisión Calificadora de Rentas, emitió la Resolución 00369 de 16 de enero de 2006, disponiendo el recálculo de la renta básica de vejez y de la renta complementaria, otorgándole una renta de vejez equivalente al 73% del promedio salarial de Bs3912.- (tres mil novecientos doce bolivianos), correspondiendo a la básica el 32% y el 41% a la complementaria, que debía pagarse a partir de julio de 1998, tomando en cuenta la fusión de la renta desde enero de 2006. Precisa que, esta renta única de vejez fue percibida hasta agosto de 2009, cuando solicitó un nuevo recálculo, al ser evidente que no se tomaron en cuenta las certificaciones de aportes expedidas por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), en el cálculo de la renta complementaria; petición que mereció la Resolución 1285/08 de 26 de noviembre de 2008, aduciendo nuevamente el cumplimiento del Auto Supremo 248, revocando la Resolución 000369, respecto a la calificación de la renta complementaria, estableciendo un nuevo cálculo matemático actuarial que se aplicó retroactivamente, privándole así del derecho a la renta complementaria de vejez que percibía de manera mensual. Refiere asimismo que, la Comisión de Rentas emitió las Resoluciones 0007750 y 0007751, ambas de 16 de septiembre de 2009, disponiendo la reducción de su renta básica del 41% al 32%, así como el descuento del 20% mensual de la misma con el fin de convalidar posibles pagos que se hubieran realizado desde el criterio ilegal del SENASIR; decisiones que le fueron notificadas recién el 23 de marzo de 2010, y no se le permitió impugnarlas aduciendo equivocadamente la existencia de “cosa juzgada”.