Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.7.
II.7. La Comisión de Calificación de Rentas, a través de la Resolución 000369 de 16 de enero de 2006, resolvió otorgar a favor de la ahora accionante el recálculo de la renta básica de vejez y calificación de la renta complementaria de vejez, equivalente al 73% de su promedio salarial, en el monto de Bs3912,44.- (tres mil novecientos doce 44/100 bolivianos), correspondiendo a la renta básica de vejez el 32% de Bs1497,74.-, y a la complementaria el 41% de Bs1918,98.-. Renta única a pagarse a partir del mes de julio de 1998, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir de enero de 2006 (fs. 174 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
- 2°