SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.10.
II.10. Las Resoluciones 0007750 y 0007751, ambas de 16 de septiembre de 2009, determinaron que habiéndose acreditado ciento cincuenta y ún cotizaciones al régimen complementario de la accionante, correspondía otorgarle en sustitución de la renta complementaria de vejez, una indemnización pagadera de una sola vez equivalente a “25.17” mensualidades en el monto de Bs47 122,77.- (cuarenta y siete mil ciento veintidós 77/100 bolivianos); sin embargo, al suprimirse el cálculo efectuado por Resolución 000369, respecto de su renta complementaria de vejez equivalente al 73% de su promedio salarial, por modificarse el número de cotizaciones para el régimen complementario de ciento ochenta a ciento cincuenta y ún aportes y al recalcularse su renta básica de vejez, se estableció un total de cobro indebido de Bs291 829,32.- (doscientos noventa y un mil ochocientos veintinueve 32/100 bolivianos), el cual es descontado del monto del pago global complementario calificado, quedando un saldo por cobro indebido a ser recuperado de Bs244 706,55.- (doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos seis 55/100 bolivianos), que debería ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta básica de vejez recalculada. Por último, se estableció que del recálculo de renta de vejez equivalente al 32% del promedio salarial de la accionante en el monto de Bs2291,38.- (dos mil doscientos noventa y un 38/100 bolivianos), a descontarse el 20%, hasta cubrir el saldo de cobro indebido (fs. 221 a 222 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
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