SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L

Fecha: 15-May-2013

II.10.

II.10.  Las Resoluciones  0007750  y  0007751, ambas de 16  de  septiembre  de 2009, determinaron que habiéndose acreditado ciento cincuenta y ún cotizaciones al régimen complementario de la accionante, correspondía otorgarle en sustitución de la renta complementaria de vejez, una indemnización pagadera de una sola vez equivalente a “25.17” mensualidades en el monto de Bs47 122,77.- (cuarenta y siete mil ciento veintidós 77/100 bolivianos); sin embargo, al suprimirse el cálculo efectuado por Resolución 000369, respecto de su renta complementaria de vejez equivalente al 73% de su promedio salarial, por modificarse el número de cotizaciones para el régimen complementario de ciento ochenta a ciento cincuenta y ún aportes y al recalcularse su renta básica de vejez, se estableció un total de cobro indebido de Bs291 829,32.- (doscientos noventa y un mil ochocientos  veintinueve 32/100 bolivianos), el cual es descontado del monto del pago global complementario calificado, quedando un saldo por cobro indebido a ser recuperado de Bs244 706,55.- (doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos seis 55/100 bolivianos), que debería ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta básica de vejez recalculada. Por último, se estableció que del recálculo de renta de vejez equivalente al 32% del promedio salarial de la accionante en el monto de Bs2291,38.- (dos mil doscientos noventa y un 38/100 bolivianos), a descontarse el 20%, hasta cubrir el saldo de cobro indebido (fs. 221 a 222 vta.).