SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.8.
II.8. Mediante Resolución 1285/08 de 26 de noviembre de 2008, emitida por la Comisión de Reclamación, dentro del recurso de reclamación-apelacion contra la Resolucion 013583, se revolvió: Primero.- Anular el punto segundo y tercero de la Resolución “228.05” (manteniendo tan sólo lo dispuesto en relación a la renta básica de vejez), revocando en parte la Resolución 00369, dejando sin efecto la renta complementaria de vejez. Segundo.- Que previamente a otorgar el derecho al régimen complementario, la Comisión Calificadora de Rentas, establezca el número de aportes cotizados al régimen complementario en base al criterio legal de la Resolución que se emite, tomando en cuenta los informes de fs. 197, 278, 279, 321, 326, 327 y 329 (fs. 183 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
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