SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
III.4. Analisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, la accionante por intermedio de su representante legal, alega la vulneracion de sus derechos a la seguridad social y al debido proceso, en razón a que la autoridad demandada se negó a pronunicarse respecto de la reclamaciones que hubiera efectuado contra las Resoluciones 1285/08, 0007750 y 0007751, dispuestas por la Comisión de Reclamación y la Comisión Calificadora de Renta, que le privaron de su derecho a la renta complementaria de vejez y modificaron su renta básica.
En virtud a ese entendimiento solicita se le otorgue la tutela pedida, y por ende se disponga la restitución de su renta de vejez complementaria, en cumplimiento de fallos ejecutoriados, asimismo se le otorgue el derecho a un recálculo justo y se ordene la reposición de los descuentos equivalentes al 20 % de su renta básica de vejez dispuesta por el SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
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