Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.9.
II.9. El 9 de diciembre de 2008, la accionante interpuso apelación ante el Director del SENASIR; mismo que no fue resuelto por la referida autoridad y mediante nota C.R.R. 929/08 de 11 de diciembre de 2008, se puso en conocimiento de la accionante que no se podía atender su solicitud por haberse agotado todas las etapas procesales y administrativas; por lo que no correspondería resolver su petición (fs. 203 a 205).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
- 2°