SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013-L
Fecha: 15-May-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Puesto en consideración de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente al expediente 2011-24044-49-AAC, elaborado por la Magistrada Relatora Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco, el cual no alcanzó los votos necesarios; se presentó un proyecto alterno por el Magistrado Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, mismo que contó con los votos de los Magistrados Dres. Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Carmen Silvana Sandoval Landivar, Edith Vilma Oroz Carrasco y Zenón Hugo Bacarreza Morales; situación ante la cual, luego del análisis respectivo, pasa a ser el Magistrado Relator en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la accion
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez
- Fragmento 27
- se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado;
- III.4. Analisis del caso concreto
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
- 2°